ACLARATORIO DE LA SCP 0351/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0351/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

Fragmento 7

               Del análisis del art. 24 de la CPE, se tiene que la legitimación activa para solicitar la tutela del derecho de petición, la tiene toda persona individual o colectiva que realizó la petición de forma oral o escrita; con el único requisito, de identificar al peticionario; en igual sentido lo estableció la SCP 0470/2014 de 25 de febrero[6].