ACLARATORIO DE LA SCP 0351/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0351/2019-S2 de 5 de junio, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de conceder la tutela impetrada; sin embargo, considera que además, debe dejarse en claro, que el derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones, forman parte del debido proceso; empero, también se constituyen, en el contenido esencial de una respuesta debidamente argumentada como una garantía del derecho de petición; siendo la razón de la concesión de tutela en esta acción de defensa, el hecho que la autoridad demandada no otorgó una respuesta debidamente fundamentada ni motivada a la solicitud del accionante; por lo que, lesionó el derecho de petición.
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- 1)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0351/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable