Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0351/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que si bien corresponde conceder la tutela por los argumentos desarrollados anteriormente; sin embargo, la SCP 0351/2019-S2 de 5 de junio, debió efectuar un razonamiento en el que se distinga que la fundamentación y motivación son componentes del derecho al debido proceso, que exigen la emisión de resoluciones debidamente argumentadas; empero también, constituyen el contenido esencial de una respuesta, como garantía del derecho de petición.
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- 1)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0351/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable