AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
improcedente
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 22 a 23 vta., declaró improcedente “RECHAZA in límine” la acción de amparo constitucional por inobservancia del principio de subsidiariedad, con los siguientes fundamentos: 1) Los miembros del “S.I.T.E.M.”, en Asamblea General de 5 de abril de 2019, asumieron la medida de expulsión de la ahora accionante, sin seguir supuestamente un procedimiento previo; sin embargo, no se tomó en cuenta que dicho ente Sindical se rige por un Estatuto y Reglamento Interno reconocido por Resolución Suprema (RS) 227593 de 11 de octubre de 2007; 2) El art. 8 del aludido Estatuto, establece que: “El sindicato de Trabajadores de la Empresa MISICUNI dependerá jerárquicamente de la Central Obrera Departamental, Federación Departamental de Trabajadores Constructores de Cochabamba…” (sic), lo que significa que existe una instancia superior para la resolución de sus conflictos; en el caso concreto, al haberse dispuesto la separación del “S.I.T.E.M.”, la peticionante de tutela no observó esas normas internas, que muestran un mecanismo de impugnación ante un nivel superior como es la Central Obrera Departamental (COD) y la citada Federación; debiendo previamente agotarse esas instancias, donde se pronuncien sobre la legalidad o ilegalidad de su alejamiento del referido Sindicato; y, 3) Bajo el principio de subsidiariedad, no se agotó anteladamente la vía administrativa para restablecer los derechos supuestamente vulnerados.