Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
viii)
Por lo expuesto, se concluye que la impetrante de tutela cumplió con los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo; en consecuencia, la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, al declarar improcedente “RECHAZA in límine” la acción de amparo constitucional, no obró correctamente; aclarando que, la terminología correcta a ser utilizada es, declarar la improcedencia.