AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Refieren que mediante la presente demanda de amparo constitucional, solicitaron que como medida cautelar, se dispusiera la remisión del expediente original, mismo que se halla en el Juzgado Civil y Comercial Décimo del departamento de Cochabamba; pero que las autoridades de la La Sala Constitucional Segunda del citado departamento, simple y llanamente, emitieron Resolución, sobre la base de fotocopias adjuntadas por su parte, y que de haberse dispuesto cautelarmente la remisión del expediente original, la valoración de la prueba hubiese sido absolutamente diferente, ya que sin contar con el expediente original aplicaron criterios subjetivos.
Refieren, que el cómputo del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, corresponde sea realizado desde el conocimiento del hecho y que en el caso sub lite, recién tuvieron conocimiento de la impersonería del BNB, el 8 de mayo de 2019, cuando contrataron otro abogado, ya que el primero les asesoró deficientemente, razón por la cual no interpusieron ninguna excepción ni defensa legal en su momento.
El derecho fundamental a una tutela judicial efectiva es de aplicación en toda sociedad democrática, elemento indispensable del concepto Estado de Derecho, por lo que siempre que un derecho subjetivo sea contemplado en un ordenamiento jurídico, el Estado de Derecho, exige que tal derecho pueda ser judicialmente protegido y eventualmente ejecutado cuando sea ignorado o transgredido.