AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento Cochabamba, mediante Resolución de 10 de mayo de 2019, cursante a fs. 29 a 31 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: a) Los accionantes alegan vulneración de sus derechos dentro de la demanda ejecutiva formulada en su contra por el BNB, observando concretamente la personería jurídica de la entidad ejecutante, solicitando, la nulidad de todo el proceso; y, b) La demanda ejecutiva, fue interpuesta el 21 de febrero de 2014, siendo el Auto Intimatorio de 27 de febrero de 2014 y al presente el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, ya se hubieren realizado el remate y adjudicación y se encontraría en trámite el desapoderamiento; es decir, que desde la gestión 2014 ya hubieren transcurrido cinco años y recién ahora los accionantes pretende observar la personería del ejecutante, cuando pudieron haberlo hecho en la vía incidental dentro del mismo proceso o reclamar mediante las vías correspondientes; empero, dejaron transcurrir el plazo superabundantemente, más de los seis meses establecidos por ley, por lo que no se cumple con el principio de inmediatez, máxime si además no se acredita que los ahora accionantes hubieren realizado los reclamos oportunos en la vía incidental, mediante los mecanismos intraprocesales que la norma procesal civil les facultaba, pretendiendo acudir directamente a la vía constitucional, encontrándose además la presente acción, afectada por la subsidiariedad.