AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Ahora bien, en el caso de autos, de la relación de hechos expuesta por los mismos accionantes, se tiene que el BNB interpuso demanda ejecutiva en su contra el 21 de febrero de 2014 -reclaman a este efecto- que la entidad ejecutante, no acreditó legalmente su personería jurídica como ente colectivo de naturaleza financiera; asimismo, según la Resolución de la citada Sala Constitucional, el Auto Intimatorio emitido dentro del referido proceso ejecutivo data de 27 de febrero de 2014, de lo que se infiere que los ahora accionantes fueron notificados con el mismo, el año 2014, por lo que conocieron que el proceso ejecutivo que se les seguía, era a instancias del BNB, siendo ese el momento preciso en el que debieron percatarse de la idoneidad de su personería como demandante; no habiendo actuado así, dejaron transcurrir el plazo establecido por Ley para la interposición de la presente acción, por lo que en el presente caso, no cumplen con el principio de inmediatez característico de esta acción tutelar.
En conclusión, los peticionantes de tutela, no activaron la vía constitucional en el plazo máximo de los seis meses establecidos en el art. 129.II del CPCo, razón por la que se concluye, que acomodan su accionar a la causal de improcedencia descrita en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo constitucional, no habiendo cumplido en consecuencia, con el principio de inmediatez.