AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-ECA

Fecha: 18-Jun-2019

Cita del precedente que tenga analogía en los supuestos fácticos

Por otra parte, conforme a los Fundamentos Jurídicos ampliamente explicados por la SCP 0208/2019-S2, de la lectura del análisis del caso concreto, se colige que lo referido por el solicitante de aclaración respecto al párrafo que señala: “Nótese igualmente que, en la citada Sentencia no se tuvo en cuenta que la Ley dispone para lo venidero; por lo que, el fundamento basado en la Ley 2399, no se ajustaría a derecho, al ser posterior a la transferencia de bienes por parte del Estado, aspectos por lo cual esta Sala advierte la vulneración parcial de los derechos de la parte accionante en lo que se refiere al debido proceso relativo a la falta de fundamentación, motivación y congruencia”; se constituye en uno de los puntos al que justamente las autoridades demandadas deberán referirse e insertar, en forma fundamentada y motivada, en la nueva resolución que deben emitir; es decir, es precisamente uno de los temas que deberán desarrollar, indicando los motivos por los que consideran que las leyes emitidas, dan por bien hechas las transferencias de los inmuebles de ENFE y tienen pleno valor jurídico; motivo por el cual esta Sala considera que la SCP 0208/2019-S2, es clara en cuanto al aspecto extrañado, pues conforme advirtió este Tribunal, omitieron explicar y motivar los puntos cuestionados de la sentencia impugnada a través de la acción tutelar que nos ocupa.