AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-ECA

Fecha: 18-Jun-2019

II.2.    Análisis de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación

Ahora bien, en relación al punto cuestionado por el solicitante, sobre la supuesta falta de claridad de la SCP 0208/2019-S2 respecto a lo establecido en la SCP 0640/2015-S3 de 25 de junio, cabe señalar que los supuestos fácticos denunciados en esta última Resolución Constitucional no tiene ninguna analogía con el caso de la Sentencia cuya aclaración se solicita; por lo que la cita efectuada, incumple lo previsto por la jurisprudencia constitucional en relación a la invocación del precedente constitucional, así señaló, entre otras, la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, que sobre las reglas básicas para la aplicación o invocación del precedente constitucional señala que: “Del análisis, estático y dinámico de la jurisprudencia constitucional, es posible concluir que la aplicación o invocación del precedente constitucional tiene reglas básicas que debe seguir el justiciable a tiempo de invocar un precedente, como el juez o cualesquier autoridad pública o particular a tiempo de aplicarlo, como son: