AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-ECA
Fecha: 18-Jun-2019
II.2. Análisis de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación
Ahora bien, en relación al punto cuestionado por el solicitante, sobre la supuesta falta de claridad de la SCP 0208/2019-S2 respecto a lo establecido en la SCP 0640/2015-S3 de 25 de junio, cabe señalar que los supuestos fácticos denunciados en esta última Resolución Constitucional no tiene ninguna analogía con el caso de la Sentencia cuya aclaración se solicita; por lo que la cita efectuada, incumple lo previsto por la jurisprudencia constitucional en relación a la invocación del precedente constitucional, así señaló, entre otras, la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, que sobre las reglas básicas para la aplicación o invocación del precedente constitucional señala que: “Del análisis, estático y dinámico de la jurisprudencia constitucional, es posible concluir que la aplicación o invocación del precedente constitucional tiene reglas básicas que debe seguir el justiciable a tiempo de invocar un precedente, como el juez o cualesquier autoridad pública o particular a tiempo de aplicarlo, como son:
- aclaración, enmienda y complementación
- I.1. Síntesis del memorial
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
- Fragmento 5
- II.2. Análisis de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación
- Cita del precedente que tenga analogía en los supuestos fácticos
- NO HA LUGAR