AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-ECA

Fecha: 18-Jun-2019

II.1.    De la aclaración, enmienda y complementación

La cita normativa da cuenta que tal petición se encuentra instituida, como un recurso por el que tanto la parte accionante como la parte demandada, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de algún error material o finalmente se subsane alguna omisión contenida en una Sentencia, Declaración o Auto Constitucional Plurinacional. De contrario se tiene que, no puede ser activado, como una solicitud tendiente a cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional, o que no fueron expresamente solicitados en la demanda principal.

En esa línea, si bien el tercer interesado no es parte en la acción de amparo constitucional, empero sí tiene un interés jurídico; razón por la que, se debe considerar que el error material u omisión que pudiese contener una Resolución constitucional, también puede afectar de alguna forma a los terceros interesados, quienes merecen ser oídos; por consiguiente, es posible atender la solicitud de aclaración, enmienda y complementación que pudieren formular, con la limitante anotada líneas más arriba, es decir, sin afectar el fondo de lo resuelto.