AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-ECA
Fecha: 18-Jun-2019
I.1. Síntesis del memorial
En el análisis del caso concreto de la citada Resolución constitucional se adujo que: “Nótese igualmente que, en la citada Sentencia no se tuvo en cuenta que la Ley dispone para lo venidero; por lo que, el fundamento basado en la Ley 2399, no se ajustaría a derecho, al ser posterior a la transferencia de bienes por parte del Estado, aspectos por lo cual esta Sala advierte la vulneración parcial de los derechos de la parte accionante en lo que se refiere al debido proceso relativo a la falta de fundamentación, motivación y congruencia…”; de lo cual se evidencia que no se consideró que, si bien la Ley 2399 de 27 de mayo de 2002 no tiene carácter retroactivo; empero, correspondía aplicar lo expresado en la SCP 0640/2015-S3 de 25 de junio, que señala: “…La doctrina constitucional hace una distinción entre retroactividad ‘autentica’ y ‘no autentica’ de la Ley, entendiéndose por la primera, la regulación con un nueva disposición, una existente situación jurídica con efectos en el tiempo pasado, que sustituyen el lugar de un orden jurídico vigente en periodos anteriores, por una diferente; en cambio, se entiende por retroactividad ‘no auténtica’ conocida también como retrospectividad, cuando una ley regula o interviene en situaciones fácticas aun no concluidas…”; tampoco se habría tomado en cuenta que la venta efectuada mediante licitación pública, carecía de una ley que consolide la misma; en ese sentido, la Ley 2399 fue promulgada con ese objeto, el de consolidar la venta efectuada por ENFE a favor de los ex trabajadores de dicha institución de la ciudad de Cochabamba, al tratarse de una norma legal que cuenta con una retroactividad no auténtica, aspecto que en la SCP 0208/2019-S2, no está claro, por cuanto omite explicar por qué no reconoce el carácter vinculante de la Ley 2399, cuando en virtud a los preceptos constitucionales la misma tiene plena vigencia por haber sido aplicada a fin de consolidar la venta realizada por ENFE a favor de sus ex trabajadores y -se reitera- consolidar conforme a derecho la venta pactada.
Añade que, similares antecedentes tiene la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002, que fue declara constitucional por la SC 0098/2002 de 22 de noviembre; no existiendo por ende una explicación clara del porqué la Ley 2399 no puede ser aplicada de manera retroactiva a pesar de tratarse de una la Ley con retroactividad no auténtica.
- aclaración, enmienda y complementación
- I.1. Síntesis del memorial
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
- Fragmento 5
- II.2. Análisis de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación
- Cita del precedente que tenga analogía en los supuestos fácticos
- NO HA LUGAR