AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-ECA
Fecha: 24-Jun-2019
a)
a) En el subtítulo III.4 se realiza la transcripción de la SC 0299/2010-R de 7 de junio, relativo “`…a que si existe constancia de que el garante hipotecario durante tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios del remate no existe indefensión…’” (sic); en desconocimiento de la Resolución 556/04 de 20 de diciembre de 2004, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, que se encontraría ejecutoriada y vigente, la cual también señala que su persona se apersonó al proceso coactivo civil en dos oportunidades, y la Jueza de la causa emitió providencia de “acredite interés legal” y “en conocimiento de parte”, a sus dos memoriales, lo que demostró que no fue citado con la sentencia coactiva, provocando su indefensión, pidiendo aclaración sobre ello ya que no se fundamentó nada.