AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-ECA
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.2.
II.2.2. En relación al segundo punto, referido a -cuál sería el fundamento jurídico constitucional para invocar rol limitado, o cuáles las limitaciones para que una de las partes procesales, que asume calidad de tercero garante hipotecario, que asume los mismos derechos, pero que tiene limitaciones, a qué restricciones se refiere-; del mismo modo, señalar que éste aspecto fue ampliamente desarrollado en la SCP 0299/2010-R, a detalle, constituida en un antecedente en la presente acción de amparo constitucional, razón por la cual se procedió a la transcripción de las citas pertinentes de la referida Resolución, extremo claramente definido en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional que no corresponde ser aclarado, complementado ni enmendado por este Tribunal.