AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-ECA

Fecha: 24-Jun-2019

b)

b) En el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye la primacía de la aplicación de sus mandatos sobre cualquier otra norma jurídica, el art. 8 de la CPE señala que el Estado Plurinacional se sustenta en valores supremos de igualdad, equilibrio y equidad, que conforme el art. 109 de la Norma Suprema son directamente aplicables, a disposiciones que confluyen con lo señalado en el             art. 119.I del mismo cuerpo normativo, que establece que las partes en conflicto gozan de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten; por cuanto no queda claro, y resulta incorrecto o deviene en concepto oscuro, lo señalado respecto a que: 1) Las partes esenciales del proceso actúan en un plano de igualdad procesal;                    2) Empero, tratándose de los garantes (codeudores conjuntamente el deudor) su rol es limitado en relación a que le corresponde (lo que ya no verifica plano de igualdad); y, 3) No obstante tiene todo el derecho a tener conocimiento e intervenir ante la afectación a su bien inmueble; no comprendiendo que su intervención en el proceso es con igualdad o sin ella, de donde se infiere, que si a partir de la Constitución y las leyes, las partes de un proceso gozan de igualdad procesal; pide se aclare cuál es el fundamento jurídico constitucional para invocar rol limitado o cuáles las limitaciones para que una de las partes procesales, que asume calidad de tercero garante hipotecario, que tiene los mismos derechos, pero que tiene limitaciones, a qué restricciones se refiere.