AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-ECA

Fecha: 24-Jun-2019

II.2.1.

II.2.1. En cuanto al primer punto de aclaración solicitada por el accionante, referida a que en el subtítulo III.4 se transcribió la   SC 0299/2010-R, que señaló: “`…a que si existe constancia de que el garante hipotecario durante tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios del remate no existe indefensión…’” (sic); ello en desconocimiento de la Resolución 556/04, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, que se encuentra ejecutoriada y vigente, y da cuenta que no fue citado con la sentencia coactiva, provocando su indefensión; de la revisión de lo establecido en la SCP 0400/2018-S2, en el acápite de análisis del caso concreto, el Tribunal Constitucional Plurinacional circunscribió su análisis a las resoluciones cuestionadas en la acción de amparo constitucional y no a otras, como la citada, la que en todo caso se constituye en antecedente de las resoluciones impugnadas a través de la acción tutelar impetrada.