Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019
Fecha: 05-Jun-2019
3°
3° El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de referencia, al momento de elaborar el texto ordenado del proyecto de Carta Orgánica Municipal, debe ajustarse a todo lo dispuesto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales referidas en el punto 2; en este entendido, cualquier modificación efectuada por el Estatuyente al margen de lo ordenado por este Tribunal, es de su exclusiva responsabilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- 2º
- 3°