DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019
Fecha: 05-Jun-2019
Artículo
III. Los concejales y concejalas, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde o Alcaldesa Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde o Alcaldesa Municipal en los mismos grados de los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni dirigir las empresas municipales.
La Gerencia de las Empresas Municipales se efectuará mediante convocatoria pública y concurso de méritos, no pudiendo participar sus parientes del alcalde y concejales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad a propuesta de sus Directorios. El Concejo Municipal y el control social supervisarán la transparencia del proceso”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- 2º
- 3°