DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019
Fecha: 05-Jun-2019
compatibilidad
En consecuencia, de la nueva contrastación realizada en el marco de lo previsto por el art. 120.II parte final del CPCo, se concluye que el texto sometido a control previo de constitucionalidad, no contraviene ningún derecho fundamental ni garantía constitucional y tampoco invade el ámbito competencial de los otros niveles de gobierno; por cuanto, de conformidad al art. 302.II.26 de la CPE, los gobiernos autónomos municipales pueden constituir y regular el funcionamiento de empresas públicas municipales, y en ese marco, también pueden establecer y reforzar las prohibiciones que contempla la Norma Suprema para los servidores públicos en cuanto a no permitir el nombramiento de sus parientes, afines y cónyuges en ciertos cargos vinculados con el gobierno local y su patrimonio; por lo expuesto, corresponde declarar la compatibilidad de la disposición reformulada -parágrafo III del art. 46-, del proyecto de COM de Pampagrande con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles
- Artículo
- Artículo 46. Empresas Municipales
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- 2º
- 3°