DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019

Fecha: 05-Jun-2019

compatibilidad

En consecuencia, de la nueva contrastación realizada en el marco de lo previsto por el art. 120.II parte final del CPCo, se concluye que el texto sometido a control previo de constitucionalidad, no contraviene ningún derecho fundamental ni garantía constitucional y tampoco invade el ámbito competencial de los otros niveles de gobierno; por cuanto, de conformidad al art. 302.II.26 de la CPE, los gobiernos autónomos municipales pueden constituir y regular el funcionamiento de empresas públicas municipales, y en ese marco, también pueden establecer y reforzar las prohibiciones que contempla la Norma Suprema para los servidores públicos en cuanto a no permitir el nombramiento de sus parientes, afines y cónyuges en ciertos cargos vinculados con el gobierno local y su patrimonio; por lo expuesto, corresponde declarar la compatibilidad de la disposición reformulada -parágrafo III del art. 46-, del proyecto de COM de Pampagrande con la Norma Suprema.