ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0346/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.3.
II.3. En la audiencia de aplicación de medidas cautelares verificada el 6 de agosto de 2018, el imputado -impetrante de tutela- a través de su abogado defensor, planteó el incidente de activad procesal defectuosa, por los siguientes motivos: i) la aprehensión ilegal porque se prolongó más allá de las veinticuatro horas; ii) Inexistencia de flagrancia; iii) Falta de fundamentación de la aprehensión; y, iv) Nulidad de la imputación por falta de fundamentación; cada uno de estos reclamos, fueron resueltos de manera individual por la Jueza de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; así con relación al primer reclamo, declaró ilegal la aprehensión de los imputados (fs. 18 vta. a 19); sobre la flagrancia, determinó que existió, declarando fundado el incidente planteado; con relación a la falta de fundamentación de la aprehensión, señaló que al ser aprehendidos en flagrancia, no había obligación de fundamentar dicha aprehensión, declarando infundado el incidente y finalmente también rechazó el incidente de falta de fundamentación de la imputación, al considerar que cumplía los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, por lo mismo estaba debidamente fundamentada (fs. 18 vta. a 20 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- 1) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas odeviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: v.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones en apelación
- la SC
- analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a consideración del tribunal de apelación, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir fundadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican se mantenga la detención preventiva, no es posible un rechazo sistemático de la solicitud de revisión, limitándose a invocar; por ejemplo, presunciones legales relativas al riesgo de fuga.
- El tribunal de apelación, no puede limitarse a invocar presunciones legales relativas a los riesgos procesales u otras normas que de una forma u otra, establecen la obligatoriedad del mantenimiento de la medida. Si a través del fundamento de la resolución, no se demuestra que la detención preventiva de la persona es necesaria y razonable para el cumplimiento de sus fines legítimos, la misma deviene en arbitraria.
- III.3. Sobre el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)