ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0346/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación y motivación; así como, a ser oído; toda vez que, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 34 de 26 de febrero y su Complementario 39/2018 de 6 de abril, que resolvió la apelación del incidente de actividad procesal defectuosa por vulneración de derechos ante la inexistencia de flagrancia, de manera incongruente y extra petita; pues si bien, realizó un correcto análisis de la flagrancia, más adelante afirmaron que de confirmar que no existió flagrancia, el resultado del caso sería el mismo; es decir, la determinación de la ilegal aprehensión, incidente que también planteó pero no apeló, cuando las autoridades demandadas debieron ceñirse a los fundamentos y pruebas del recurso de apelación, por lo que pide se conceda la tutela, se anulen las resoluciones impugnadas, se ordene a los demandados que dicten nueva resolución conforme a ley, pronunciándose sobre cada uno de los agravios reclamados y se anulen los actuados emergentes de la inexistente flagrancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- 1) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas odeviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: v.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones en apelación
- la SC
- analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a consideración del tribunal de apelación, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir fundadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican se mantenga la detención preventiva, no es posible un rechazo sistemático de la solicitud de revisión, limitándose a invocar; por ejemplo, presunciones legales relativas al riesgo de fuga.
- El tribunal de apelación, no puede limitarse a invocar presunciones legales relativas a los riesgos procesales u otras normas que de una forma u otra, establecen la obligatoriedad del mantenimiento de la medida. Si a través del fundamento de la resolución, no se demuestra que la detención preventiva de la persona es necesaria y razonable para el cumplimiento de sus fines legítimos, la misma deviene en arbitraria.
- III.3. Sobre el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)