ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0359/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
1)
De la minuciosa revisión se advierte que la autoridad demandada a tiempo de resolver el recurso jerárquico respecto a la Conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, expresó los siguientes fundamentos: 1) El recurrente arguye que el trabajador fue retirado de su fuente de empleo tras haber sido sometido a un proceso sumario interno que determinó su desvinculación, porque el mismo habría incurrido en la causal de despido contenida en el inc. e) del art. 16 de la LGT y e) del art. 9 del Decreto Reglamentario, habiendo sido procesado conforme a su Reglamento interno; de tal modo el trabajador no puede argumentar el desconocimiento de dicho proceso ni el debido proceso en el cual debió ser llevado adelante; en este sentido, corresponde hacer referencia a la jurisprudencia señalada en la SCP 0042/2016, que establece que cuando un trabajador es sometido a proceso interno en el cual se determine su desvinculación laboral, por causales establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, el procedimiento previsto por el DS 0495 no es aplicable; de ahí que en el presente caso, habiéndose verificado la existencia de un proceso sumario interno no corresponde la reincorporación del trabajador conforme a lo establecido en el DS 28699 modificado por el DS 0495, reiterando que el trabajador no puede excusarse de asumir defensa dentro de los procesos administrativos internos que se le hubieren iniciado por causas relacionadas a su desempeño laboral; y, 2) Las autoridades administrativas tienen la función de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico y los elementos esenciales del acto administrativo, con la finalidad de evitar incurrir en nulidades que perjudiquen la oportuna tutela de los derechos de los administrados; por ende, si bien es cierto que esa cartera de Estado es una instancia con atribuciones para proteger derechos laborales en la vía administrativa, ante la identificación de hechos que deben ser dilucidados por la judicatura laboral, quien cuenta con competencias que le son privativas como la valoración de prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde declinar competencia a efectos de que sea tal instancia la que determine los derechos que le corresponden al trabajador.
De los argumentos precedentemente señalados se concluye que contienen la debida motivación y fundamentación y no se constituyen en arbitrarios; en efecto, la autoridad demandada señaló que la Conminatoria dispuesta no podía haber sido tramitada conforme el procedimiento previsto en el DS 28699 modificado por el DS 0495; por cuanto se constató que el solicitante de tutela fue retirado de su fuente laboral mediante un proceso sumario interno; y que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional en vigor, este extremo hacía inviable la activación del procedimiento administrativo establecido en los Decretos Supremos señalados, razón por lo que, declinó competencia a la jurisdicción laboral; ahora bien, vemos que estos argumentos encuentran plena coherencia con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; resultando cierto y evidente que el retiro de un trabajador vía proceso interno, no hace viable la aplicación del DS 28699 y modificado por el DS 0495, a efectos de lograr su reincorporación laboral; en tal sentido, en el caso de autos se puede concluir que la Resolución impugnada resolvió el recurso jerárquico conforme a derecho y de acuerdo al precedente constitucional aplicable; por lo que, la revocatoria de la reincorporación laboral y la remisión de antecedentes ante la judicatura laboral no vulnera ningún derecho fundamental del accionante, quien en definitiva no merece la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Informe del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los supuestos de conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1)
- Fragmento 14