ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0359/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0359/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

denegó

Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 163 a 164 vta., denegó la tutela solicitada; con base al siguiente fundamento: 1) De los antecedentes se cuenta con la existencia de un Auto de Procesamiento Sumario Conclusivo 12/2017 de 5 de diciembre, por el que se establece la desvinculación de la relación laboral entre la Empresa y el accionante, que a los efectos de la SCP 0042/2016, alegada por la autoridad demandada y considerada en la RM 443/18, resulta trascendental, por cuanto de acuerdo a dicha Sentencia, el cumplimiento de la conminatoria es obligatoria a partir de su notificación y únicamente puede ser impugnable en la vía judicial sin que la interposición de los recursos suspendan su ejecución; empero, en aquellos casos en el que el trabajador fuera sometido a un proceso interno dentro del cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, el procedimiento previsto en el DS 0495 no es aplicable, debiendo el trabajador que estime que su despido fue ilegal e injustificado, incoar una demanda de reincorporación ante la judicatura laboral; y, 2) En ese sentido, se advierte que la presente acción de amparo constitucional se subsume a la previsión contendida en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la cual dispone que es improcedente contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno, en tal sentido corresponde denegar la tutela solicitada sin perjuicio que el impetrante de tutela haga valer sus derechos ante las autoridades judiciales llamadas por ley.