ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0359/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0359/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

II.3.

II.3.    El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de Resolución Ministerial (RM) 443/18 de 9 de mayo de 2018, resolvió revocar la                RA 083/18 y la Conminatoria J.D.T.L. 0495/RAAM/046/2017, declinando competencia ante la judicatura laboral, conforme a los siguientes fundamentos: i) El recurrente arguye que el trabajador fue desvinculado de su fuente de empleo tras haber sido sometido a un proceso sumario interno que determinó ello, porque habría incurrido en la causal de despido contenida en el inc. e) del art. 16 de la LGT y e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, habiendo sido procesado conforme al Reglamento de la Empresa; en tal sentido, el trabajador no puede argumentar  desconocimiento ni falta de debido proceso; de este modo corresponde hacer referencia a la modulación jurisprudencial señalada en la                   SCP 0042/2016, que indica, cuando un trabajador es sometido a proceso interno en el cual se determine su desvinculación laboral por algunas de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art.9 de su Decreto Reglamentario, el procedimiento previsto por el DS 0495 no es aplicable; de ahí que, en el presente caso habiéndose verificado la existencia de un proceso sumario interno no corresponde la reincorporación del trabajador conforme a lo establecido en el Decreto Supremo anteriormente mencionado, reiterando que el trabajador no puede excusarse de asumir defensa dentro de los procesos administrativos internos que se le hubieren iniciado por causas relacionadas a su desempeño laboral; y, ii) Las autoridades administrativas tienen la función de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico y los elementos esenciales del acto administrativo, con la finalidad de evitar incurrir en nulidades que perjudiquen la oportuna tutela de los derechos de los administrados, en este sentido, si bien es cierto que esa cartera de Estado es una instancia con atribuciones para proteger derechos laborales en la vía administrativa, ante la identificación de hechos que deben ser dilucidados por la judicatura laboral, quien cuenta con competencias que le son privativas como la valoración de prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde declinar competencia a efectos de que sea tal instancia la que determine los derechos que le corresponden al trabajador (fs. 3 a 6).