ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0426/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
1)
La Juez Publico de la Niñez y Adolescencia Segunda de la capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 126 vta. a 134, concedió la tutela, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 041/2018 de 6 de noviembre, en merito a los siguientes fundamentos: 1) Al haberse suscrito más de dos contratos de trabajo entre el accionante y las demandadas del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el accionante debió ser considerado funcionario de planta, con una relación de tiempo indefinido, en cuyo efecto solo podía prescindirse de sus servicios en base a una de las causales previstas en la LGT, en ese entendido el Memorándum Cite MA 29/18 de 14 de junio de 2018, de agradecimiento de servicios, no cumple con los razonamientos expuestos, siendo vulneratorio al derecho al trabajo; 2) La impugnación en sede administrativa, mediante el recurso de revocatoria en la Jefatura Departamental del Trabajo, no puede ser el fundamento para no cumplir la conminatoria de reincorporación, puesto que se prescinde del principio de subsidiariedad en este tipo de casos; y, 3) La conminatoria de reincorporación debe cumplirse en su totalidad, incluyendo el pago de salarios devengados, cuyo calculo puede realizarse en la vía administrativa, es decir, en la unidad respectiva del Concejo Municipal de Sucre, lo contrario implicaría asumir una posición muy formalista en perjuicio de los trabajadores, en vista de que dichos recursos constituyen la fuente de ingresos, vital para la subsistencia del accionante y de su familia, tomando en cuenta que la tutela que se otorga por la jurisdicción constitucional es provisional.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el tramite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 041/2018
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 14 de junio de 2018
- Conminatoria de reincorporación labora JDT-CH 041/2018 de 6 de noviembre
- CONFIRMAR