ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0426/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0426/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

14 de junio de 2018

En vigencia del último contrato, las demandadas, emitieron el Memorándum CITE MA 29/18 de 14 de junio de 2018, de agradecimiento de servicios del accionante en su condición de funcionario eventual; lo que derivo por una parte en una impugnación que fue desestimada y por otra en la denuncia de despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo, que emitió la Conminatoria de reincorporación laboral JDT-CH 041/2018 de 6 de noviembre, dirigida a las demandadas, para la reincorporación laboral del accionante a su puesto laboral y el pago de sus salarios devengados y todos los derechos sociales.

En ese contexto, conforme al Fundamento Jurídico III.1, de este fallo, el argumento esgrimido por la parte demandada respecto al incumplimiento del principio de subsidiariedad en la presente acción, para denegar la tutela, queda desvirtuada, porque ante el despido injustificado, el accionante ejerció la facultad de presentar una denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo y obtener una conminatoria de reincorporación laboral; y, ante el incumplimiento de la conminatoria tenía la facultad de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, para hacer efectiva la reincorporación laboral.

Otro aspecto esgrimido por la parte demandada referido a la subsidiariedad, fue la interposición de recursos en sede administrativa contra la conminatoria de reincorporación; argumento que también queda descartado puesto que dicha impugnación, no impide que el denunciante acuda a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional en busca de la salvaguarda de sus derechos fundamentales como el trabajo y la estabilidad laboral, como en el presente caso. En esa comprensión la tutela otorgada en la acción de amparo constitucional, constituye una medida que tiene un carácter provisional, puesto que la parte demandada, sin perjuicio de la ejecución de la Conminatoria Laboral, tiene la facultad de asumir las acciones pertinentes para impugnar si acaso lo considera conveniente, la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental, acciones en la que le corresponderá desplegar toda la carga argumentativa a su favor, para dilucidar la situación jurídica definitiva. En merito a los mencionados razonamientos, tampoco se tiene justificación para concluir de que hubo actos consentidos.