ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0426/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue su relación laboral con el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se inició con el contrato de trabajo a plazo fijo 030/2016 de 11 de enero, en el caro de Técnico Legal III de la Comisión Autonómica Legislativa, vigente desde el 3 de marzo al 16 de diciembre del 2016. Continuo con otro contrato de trabajo a plazo fijo 043/17 de 18 de enero, en el cargo de Técnico Jurídico II de la Comisión de Obras Publicas Planificación y Ordenamiento Territorial, vigente hasta el 15 de diciembre del 2017, y contrato de trabajo a plazo fijo 025/18 de 1 de febrero, en el cargo de Técnico Jurídico I de la Comisión de Obras Públicas, Planificación y Ordenamiento Territorial, vigente hasta el 14 de diciembre del 2018.
En vigencia del último contrato, el 26 de junio de 2018, le notificaron con el Memorándum Cite MA 29/18 de agradecimiento de servicios, con el justificativo de ser servidor eventual. Ante el despido arbitrario, represento el mencionado memorando el 5 de julio de 2018, la misma que fue desestimada, porque esta representación se interpretó como un recurso de revocatoria, la misma que le fue notificada; lo que contradice la afirmación realizada por la Presidenta del Consejo a un medio de comunicación local, de que fueron incorporados algunos servidores municipales al ámbito de la Ley General del Trabajo (LGT), en cumplimiento a la Ley 321.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 041/2018
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 14 de junio de 2018
- Conminatoria de reincorporación labora JDT-CH 041/2018 de 6 de noviembre
- CONFIRMAR