ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0434/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo social iniciado por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Previsión BBVA contra del Gobierno Autónomo Departamental Santa Cruz, por la recuperación de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por un total de Bs81 545 82.- (Ochenta y un mil quinientos cuarenta y cinco 82/100 bolivianos) en relación a la seguridad social de largo plazo de Ciro Zenteno Chavarría, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de la capital del departamento de Santa Cruz, dictó la sentencia de 5 de marzo de 2014, por la cual declaró probada la demanda; en tal sentido el Gobierno Autónomo Departamental Santa Cruz, presentó la excepción de inexistencia de pago, alegando en lo principal que el trabajador no era afiliado al seguro obligatorio entre las gestiones 1997 a 2009 y que no existía una relación de dependencia laboral; la relación existente estaba regida bajo la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, por tanto fuera de la Ley General del Trabajo; sin embargo, el referido Juez, mediante Auto de 22 de agosto de 2014, dictó la ejecutoria de la sentencia, al sostener que no se habría hecho uso de los recursos franqueados por ley; siendo que, la fecha de notificación con la sentencia fue el 29 de julio de 2014; entre tanto la excepción fue presentada el 1 de agosto del mismo año, razón por la que se interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue resuelto por Auto de 4 de mayo de 2016 declarando improbada la excepción y subsistente el pago solicitado por la entidad demandante.
Interpuesto el recurso de apelación contra la referida resolución, la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 190 de 9 de agosto de 2017, que declaró improbada la excepción de inexistencia de obligación presentada, además el Auto de Vista 45 de 16 de octubre de igual año, que rechazó la solicitud de complementación solicitada, siendo notificado a la parte demandada el 31 del mismo mes y año.
Resoluciones que no contienen la fundamentación y motivación debida, por cuanto no exponen argumentos suficientes respecto a la normativa legal vigente y/o línea jurisprudencial aplicable al caso, además de no puntualizar los aspectos observados de la Resolución recurrida, así como de las pruebas aportadas ni la jurisprudencia vinculante alegada; toda vez que, los demandados se limitaron a confirmar la decisión del Juez a quo, sin explicar ni fundamentar el porqué de dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo
- Fragmento 11
- La Jueza Juez o Tribunal
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO