La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0369/2019-S2 de 12 junio, que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0369/2019-S2 de 12 junio, que

Fecha: 12-Jun-2019

podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume

[10]Respecto a la flexibilización del plazo de la inmediatez, la jurisprudencia constitucional pronunciada en la SC 0762/2003-R de 6 de junio, expresó: “… no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume”; en el mismo sentido la SC 0200/2006-R de 21 de febrero, citado por la SCP 0793/2015-S1 de 27 de agosto.