La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0369/2019-S2 de 12 junio, que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0369/2019-S2 de 12 junio, que

Fecha: 12-Jun-2019

podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de

Respecto al principio de inmediatez que disciplina la acción de amparo constitucional, la Constitución Política del Estado establece expresamente en su art. 129.II que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; sin embargo, vía jurisprudencia constitucional se establecieron supuestos excepcionales a la regla de la inmediatez, enfatizando aspectos puntuales como ser, cuando el término se haya excedido en días y la lesión resulte notoria y/o grosera, de tal entidad o magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno[10].