La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0369/2019-S2 de 12 junio, que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0369/2019-S2 de 12 junio, que

Fecha: 12-Jun-2019

Resolución Ministerial 1102/2018

En ese contexto, resulta evidente que el acto vulneratorio deviene del desarrollo de un proceso administrativo en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se inició con la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación laboral presentado por el accionante, concluyendo dicho proceso con la emisión de la Resolución Ministerial 1102/2018, que confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 031/2018, sin que la misma se hubiere cumplido por la entidad demandada. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que el proceso desarrollado atravesó una etapa -desde la resolución del recurso de revocatorio hasta la resolución del recurso jerárquico- en la que el accionante fue desfavorecido, con la consiguiente revocatoria de la conminatoria emitida en su favor; empero, después de haber formulado recurso jerárquico, se emitió la citada Resolución Ministerial que confirmó la conminatoria de reincorporación laboral en su favor. 

Entonces, desde la notificación con la última Resolución emitida en sede administrativa (30 de octubre de 2018), hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional (28 de noviembre de 2018), transcurrió menos de un mes, de tal forma que en la presente causa no se incurrió en el incumplimiento del plazo de la inmediatez; puesto que, conforme al Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente, el inicio del cómputo para dicho plazo es la notificación al accionante con la última resolución del proceso administrativo referido en líneas precedentes, esto es la Resolución Ministerial 1102/2018 de 16 de abril; consiguientemente, no corresponde denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional alegando cumplimiento del plazo de caducidad; al contrario, tiene el sustento necesario para estimarla en favor del accionante, es decir, para el cumplimiento de dicha Conminatoria de Reincorporación, objeto de la presente acción de amparo constitucional, cuyo incumplimiento generó la vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa del accionante. 

Efectivamente, en el marco de la jurisprudencia que fue glosada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral es posible, formular, de manera directa, una acción de amparo constitucional, con el objeto de lograr que la trabajadora o el trabajador retorne a su fuente laboral. Un tema inherente a la conminatoria laboral es el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, dispuestos en dicha conminatoria; pues, se entiende que la o el trabajador fue ilegalmente privado de su fuente laboral; por lo que, corresponde la cancelación de los sueldos adeudados por el empleador, conforme razonó este Tribunal en supuestos fácticos análogos, contenidos, entre otras, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012, 1608/2012 y 0019/2018-S2. 

Otro aspecto importante a precisar, es que la tutela que se otorga tiene un carácter provisional; puesto que, la protección que concede la instancia administrativa mediante la conminatoria de reincorporación laboral puede ser revisada por la instancia judicial cuando la entidad demandada formule la correspondiente demanda; sin embargo, como se señaló en el Fundamento Jurídico II.1 de esta disidencia, el cumplimiento de la conminatoria no puede estar sujeto ni condicionado a término o requisitos alguno que posponga su ejecución. Consiguientemente, es necesario enfatizar que los supuestos actos consentidos expresamente, que fueron los fundamentos del Tribunal de garantías para denegar “improcedente” la tutela solicitada por el accionante, son incompatibles con la obligación de cumplir la conminatoria de reincorporación, con el añadido que los derechos laborales tienen carácter irrenunciable, de acuerdo a lo previsto en nuestra norma constitucional.