La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0369/2019-S2 de 12 junio, que
Fecha: 12-Jun-2019
protección de las
[1]El FJ III.2, señala: “En este contexto de carácter doctrinario, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, ha incorporado los referidos principios en el art. 48.II de la CPE, que establece: `Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador´. En este mismo sentido el DS en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición mas beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: `Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias´”.
- revocó parcialmente
- REVOCAR
- Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 031/2018 de 19 de abril
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- 1)
- con la aclaración que si bien la tutela que brinda dicha acción de defensa tiene carácter provisional; es decir, hasta que se resuelvan los recursos o proceso interpuestos o iniciados en la vía administrativa o judicial; entre tanto no se modifique la conminatoria de reincorporación, la misma debe ser cumplida, cancelándose los sueldos correspondientes al trabajador.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- dos acepciones
- tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
- II.3.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- Resolución Administrativa JDTSC/RR 42/18 de 14 de junio de 2018
- Resolución Ministerial 1102/2018 de 16 de abril
- Resolución Ministerial 1102/2018
- Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume