SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S3

Fecha: 19-Jun-2019

i)

Margot Pérez Montaño y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 86 a 87 vta., a través del cual manifestaron: i) Con relación al art. 235.2 del CPP, el hecho de ser una persona de la tercera edad no desvirtúa dicho riesgo procesal que fue fundado con argumentos distintos; ii) Respecto al art. 235.4 de la Ley Adjetiva Penal, no se cuenta con ningún elemento que acredite la enfermedad terminal por parte del impetrante de tutela; iii) El adulto mayor cuenta con una ley específica, la cual prevé otro instituto distinto a la cesación de la detención preventiva para efectivizar su libertad, al cual debió acudir el accionante; iv) Se cumplió con las exigencias establecidas en el art. 124 del CPP; v) El peticionante de tutela no mencionó de manera clara y precisa de qué forma se vulneró la libertad como un “valor”; y, vi) Las medidas cautelares tienen carácter provisional y pueden ser modificadas o revocadas en cualquier estado del proceso, solicitando se deniegue la acción de libertad planteada.

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 90 expresando que; el memorial de acción de libertad es subjetivo no es concreto; sin embargo, lo que se pretende es que se valore nuevamente una Resolución que fue ratificada por el Tribunal de alzada, la cual no violentó ningún derecho ni garantía constitucional.