SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivaron la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de asociación delictuosa y otros, presentó incidente de cesación de la detención preventiva ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, autoridad que rechazó su solicitud a través del Auto Interlocutorio 409/2018 de 29 de agosto, sin considerar que forma parte del grupo social en situación de vulnerabilidad al padecer una enfermedad crónica, situación agravada por su avanzada edad; factores que no fueron considerados en la decisión de dicha autoridad quien no dio curso a su intentada pretensión dejando vigentes los riesgos procesales previstos en el art. 235.2 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por los que se encontraría con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del antedicho departamento; idéntica omisión de valoración en la que incurrieron las Vocales que integran el Tribunal de alzada -codemandadas-, quienes resolviendo el recurso de apelación incidental confirmaron la Resolución dictada por la Jueza de origen a través del Auto de Vista 410/2018 de 30 de octubre, decisión infundada que lesionó su derecho a la libertad como adulto mayor, protección privilegiada que se desarrolló tanto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, como en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivaron la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Obligación del Tribunal de alzada de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 16
- III.2. La excepcionalidad
- las autoridades judiciales en la consideración de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva para una persona adulta mayor, deben efectuar: a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad, en el que se analicen las particulares condiciones de las personas adultas mayores.
- a.1) Analizar todos los elementos probatorios desde una perspectiva diferenciada, esto es en función al contexto y realidad social del adulto mayor, tomando en cuenta sus limitaciones y afectaciones propias de su edad, principalmente precautelando su salud e integridad física; de ahí que la tarea intelectiva en la compulsa de elementos aportados por las partes procesales que pretendan acreditar o desvirtuar posibles riesgos procesales, deben ser valorados de forma amplia, favorable y no restrictiva o perjudicial, evitando formalismos y exigencias de imposible cumplimiento para las personas adultas mayores, pues en su mayoría se encuentran enfermas, laboralmente inactivas, sin patrimonio y muchas veces sin un entorno familiar; circunstancias últimas que de ninguna manera, pueden servir de fundamento en una resolución para acreditar o mantener subsistentes riesgos procesales; pues de hacerlo se incurriría en una falta evidente de razonabilidad y equidad por parte de la autoridad; y,
- b.2) Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves, que restrinjan en menor medida el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para alcanzar la finalidad perseguida, considerando la especial situación de vulnerabilidad de las personas adultas mayores; y por ende, interpretando la necesidad de la medida de manera restrictiva, tomando en cuenta en todo momento su dignidad y el mandato convencional que promueve la adopción de medidas cautelares diferentes a las que impliquen privación de libertad; y,
- b.3) La proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida; debiendo considerarse todas las consecuencias que la medida cautelar conlleva, tomando en cuenta la agravación de las condiciones de vulnerabilidad de las personas adultas mayores
- la sola acreditación de dicha condición, no determina de manera automática la libertad o la cesación a la detención preventiva, sin embargo las autoridades encargadas del control jurisdiccional, en virtud al artículo 67.I de la CPE, deben aplicar criterios favorables para garantizar una vida digna con calidad y calidez, viabilizando en lo posible la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR