SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S3

Fecha: 19-Jun-2019

tratándose de medidas cautelares de carácter personal

En ese orden de ideas, observando la finalidad instrumental de las medidas cautelares de carácter personal respecto al proceso penal principal la SCP 0037/2012 de 26 de marzo estableció: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso.” (el resaltado es nuestro), siguiendo el razonamiento anterior, corresponde en el presente caso, que el análisis se realice a partir del Auto de Vista precitado, a fin de establecer si el mismo se encuentra debidamente fundamentado, o, en su caso, fue emitido con carencia o insuficiente fundamentación que vulnera el derecho que se denuncia.