SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

1)

Nelson César Pereira Antezana y Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs. 35 a 36, manifestaron lo siguiente: 1) El accionante se limitó a hacer referencia a los antecedentes del proceso, con argumentos genéricos que pretenden dejar sin efecto la Auto de Vista de 7 del mismo mes y año, sin hacer mención específica de qué modo o de qué manera o forma la decisión cuestionada le causa agravio, sin individualizar cada derecho vulnerado, ni contar con fundamento o sustento legal; 2) El Tribunal de alzada aplicó los lineamientos establecidos en el art. 398 del CPP, sobre los aspectos alegados y no así otros puntos no apelados por el ahora solicitante de tutela; 3) La compulsa de las pruebas que se aportan para aplicar o modificar medidas cautelares, es una facultad exclusiva del Juez a cargo del proceso; y el único caso en que el Tribunal de alzada puede intervenir en la revisión de dicho análisis, es cuando el Juzgador se hubiere apartado de las previsiones legales o los marcos de razonabilidad y equidad, caso contrario se ingresaría a una doble valoración; 4) Asimismo, la SCP 0230/2014-S3 de 8 de diciembre, estableció que la jurisdicción constitucional sólo podrá ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando se cumplan determinados requisitos, que en el caso presente no concurren porque no existe el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y los demás presupuestos; y, 5) El Auto de Vista de 7 de enero de 2019 no vulnera normas procesales y cumple con el principio de igualdad jurídica, toda vez que se encuentra debidamente fundamento y motivado; mientras que la demanda de acción de libertad no demostró ninguno de los presupuestos para la procedencia de la protección tutelar.