SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de enero de 2019, cursante de fs. 59 a 62 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En la audiencia de apelación ante el Tribunal de alzada, el abogado de la parte apelante expuso como único agravio la mala valoración efectuada por la Jueza a quo; cuestión que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba ahora demandados, por lo que no existe omisión o actitud omisiva, ni existe ausencia de razonabilidad o equidad en la labor valorativa; ii) Si bien se hizo mención al art. 247 del CPP, este alude a mayor abundamiento y bajo ningún concepto afecta al fondo de la resolución cuestionada; iii) Por otra parte, el accionante debía de señalar en qué medida la valoración demandada es irrazonable o inequitativa, aspecto no cumplido por la demanda ya que en su mayoría realizó una relación de los antecedentes del proceso, además de omitir señalar cuáles son los derechos y garantías que se consideran restringidos o amenazados y en qué consiste la restricción o supresión de los mismos; iv) En cuanto a la valoración de oficio de eventuales nulidades que pudieran existir, esta es facultad privativa de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, cuando existen graves vulneraciones a los derechos y garantías consagradas en la Norma Suprema, aspecto que tampoco se advierte en el presente caso; y, v) Se aclara que una acción de libertad no puede bajo ninguna manera disponer o dejar sin efecto la medida cautelar de detención domiciliaria, menos disponer que se mantengan las medidas sustitutivas siendo que dicha medida corresponde a los Jueces ordinarios, por lo que sólo se podría disponer dejar sin efecto el Auto de Vista cuestionado por vulneración de derechos y garantías.