SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

1)

María Amparo Lira Lino, Jueza Pública de la Niñez y de la Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó lo que sigue: 1) La petición del accionante está dirigida a que se fije día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva y no así que se disponga su libertad; 2) Se debe aclarar que los tipos penales por los cuáles se le inició el proceso, son por la supuesta comisión de robo agravado y asociación delictuosa, siendo claro el art. 291 del CNNA, que determina que los adolescentes con responsabilidad penal pueden estar detenidos hasta cuarenta y cinco días, pero cuando se trata de dos o más personas que hubieran estado involucradas, dicho periodo puede extenderse a noventa días; 3) El accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 16 de noviembre de 2018, que fue fijada para el 22 del indicado mes y año, pero que no se llevó a cabo; posteriormente, y a solicitud del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), nuevamente señaló audiencia, que tampoco se desarrolló debido a que la parte accionante no se apersonó al Juzgado para solicitar las notificaciones a través del Oficial de Diligencias; y, 4) El Juzgado a su cargo no cuenta con una Secretaria, que es la funcionaria que autoriza las cédulas para notificación; de igual manera, con el cambio de autoridades que se suscitó en el Ministerio Público, se produjo la remoción de la Fiscal de Materia que estaba asignada al caso, situaciones que influyeron en que no se lleven a cabo las audiencias de cesación a la detención preventiva ya fijadas con anterioridad.