SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 12 a 13, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada proceda a señalar audiencia en el plazo de veinticuatro horas, para la consideración de la cesación de la detención preventiva del accionante, con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que existen solicitudes de cesación a la detención preventiva efectuadas por el accionante, así como el memorial a través del cual, el SEDEGES presentó su informe correspondiente y en cuyo reverso, mediante un proveído señaló audiencia para el 29 del citado mes y año; empero, esta providencia no fue notificada a los sujetos procesales; y, ii) No se cumplieron las formalidades correspondientes para que las partes sean notificadas y puedan asistir a la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada, lo que implica que existió una dilación indebida en la solicitud del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Celeridad en el señalamiento celebración de la audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR