SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

a)

La parte accionante ratificó su demanda y ampliándola manifestó que: a) Es una persona menor de edad, por tanto, sus derechos se encuentran contenidos y protegidos en los arts. 59 y 60 de la CPE, en concordancia con el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) ‒Ley 548 de 17 de julio de 2014‒ y el Código de las Familias y del Proceso Familiar ‒Ley 603 de 19 de noviembre de 2014‒, que protegen a todo niño, niña y adolescente; b) Guarda detención en el Centro de Reintegración Social de Terapia Varones de La Paz, desde el 7 de septiembre de 2018, por lo que en diciembre del mismo año, cumplirá tres meses sujeto a la situación jurídica mencionada anteriormente; c) El art. 291 del CNNA, establece directrices, en cuanto a las causales de la cesación a la detención preventiva, a las cuales se puede acoger todo detenido menor de edad; d) Los arts. 178.1 y 180 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) ‒Ley 025 de 24 de junio de 2010‒, establecen los principios rectores del proceso penal, así como la estructura legal que protege derechos y garantías de todo imputado; e) La autoridad ahora demandada no realizó un control eficiente, legal y ecuánime del proceso, al haber permitido que un menor de edad se encuentre detenido preventivamente por más noventa días calendario; f) El origen de la detención del accionante, se suscitó por un supuesto robo de un celular, respecto del cual, la víctima nunca formalizó su denuncia ante el Ministerio Público, debido a que el objeto supuestamente robado se encuentra en su poder, en tal sentido, el art 289.II del CNNA, determina que no procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no hubiera salido del dominio de la víctima, o el daño hubiese sido reparado; y; g) No se cumplió el plazo establecido, en relación al señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, hasta el día de la presentación de la acción de defensa, habiendo transcurrido trece días desde que el impetrante de tutela realizó su pedido.