SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Mario Mariscal Rodríguez, Alejandra Mónica Quintanilla Lang, Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales EPI NORTE; presentaron informe escrito el 17 de enero de 2019, cursante de fs. 23 a 25, solicitando se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que: a) La parte accionante por memorial de 24 de diciembre de 2018, solicitó suspensión condicional del proceso, que mereció el decreto de 2 de enero de 2019, después de la respectiva verificación del cumplimiento del art. 23 del CPP, se arribó a la emisión de la Resolución de salida alternativa de suspensión condicional del proceso de 16 del mismo mes y año, evidenciando que se cumplió con toda la normativa procesal penal sin que se hubiera vulnerado en ningún momento los derechos fundamentales alegados, ya que la petición de una suspensión condicional del proceso no implica que se deba disponer la libertad; por lo que, dicho presupuesto está condicionado a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos, conforme dispone el citado art. 23 del CPP; y, b) La acción de libertad no cumplió con los requisitos para su admisión, puesto que los impetrantes de tutela debieron activar los recurso legales previstos para acceder a su libertad previstos en el art. 239 del citado Código o en su caso acudir ante la autoridad jurisdiccional conforme dispone el art. 54.1 de la misma norma procesal penal, a efectos de hacer conocer que sus derechos estarían siendo vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR