SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 004/2019 de 17 de enero, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: 1) Se presentó como prueba solamente el memorial de solicitud de requerimiento conclusivo ante la Fiscalía, decreto de contestación y acta de conciliación; sin embargo, no se adjuntó ningún memorial u otra prueba que hiciera ver que se hubiese acudido ante el Juez cautelar que conoce la causa, ante quien se debió asistir en primera instancia por ser la autoridad que ejerce control jurisdiccional en virtud del art. 279 del CPP; y, 2) Todavía queda pendiente una vía de reclamo, no siendo evidente que solamente se podría haber acudido ante la autoridad de control jurisdiccional ante la existencia de una norma procesal específica, puesto que, el art. 115 de la CPE, establece que todas las autoridades jurisdiccionales o administrativas están llamadas a velar por los derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR