SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes por medio de su representante sostienen que sus derechos fueron violentados por los Fiscales de Materia ahora demandados, quienes, pese a que cumplieron con las exigencias del art. 23 del CPP; retardan la emisión del requerimiento conclusivo del proceso, alegando carga procesal excesiva, impidiendo que la autoridad judicial a cargo de la causa, fije audiencia de consideración de salida alternativa al proceso.

De los antecedentes que cursan en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que los hoy accionantes solicitaron la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Patrimoniales EPI NORTE del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1); Instancia que conoció dicha petición, providenciando que sería considerada al dictar Resolución (Conclusión II.2); por otra parte, el 17 de enero de 2019, la comisión de Fiscales de Materia a cargo del proceso penal sustanciado contra los impetrantes de tutela presentaron ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba, requerimiento de salida alternativa de suspensión condicional del proceso, a favor de éstos.

En ese entendido y conforme se tiene establecido en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la existencia de una autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de los actos investigativos desarrollados por el Ministerio Publico, es ante ésta autoridad que debe acudir previamente la parte accionante en procura de la reparación y/o protección de sus derechos al ser esta la contralora de las garantías constitucionales ante posibles vulneraciones de los encausados, en este caso el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba, quien determinó la detención preventiva de la parte solicitante de tutela como bien refieren los mismos; por lo que, la supuesta irregularidad denunciada, respecto al retraso en la emisión del Requerimiento de salida alternativa de suspensión condicional del proceso, por parte de los Fiscales de Materia demandados, debió ser puesta a conocimiento del referido Juez autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y del control de los actos del Ministerio Público a objeto de que la misma sea atendida en procura de que resolver su situación jurídica; por lo que, el argumento de los accionantes que dicha problemática escapaba del control jurisdiccional, al no existir un plazo específico que deben cumplir los Fiscales de Materia para la emisión de un requerimiento conclusivo no constituye una causal válida para emitir la activación del respectivo control jurisdiccional.

Por lo expuesto se concluye que los accionantes activaron directamente la justicia constitucional, a través de la interposición de la presente acción constitucional, la cual sería viable únicamente en el supuesto de persistir la lesión de derechos alegados, y la problemática expuesta haber sido considerada previamente por la autoridad llamada por ley para efectuar el control jurisdiccional de la investigación penal; en tal sentido, corresponde denegar la tutela solicitada en atención a la excepciona subsidiariedad que rige esta acción de defensa.