SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran detenidos preventivamente en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, por disposición del Juez de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento, desde el 31 de agosto de 2018; puesto que por una mala defensa técnica no pudieron desvirtuar los peligros procesales.
El 30 de noviembre del citado año, se realizó una audiencia de conciliación en dependencias de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Patrimoniales – EPI NORTE, donde “victima e imputado” (sic) llegaron a un acuerdo que tenía como resultado la forma de resolución del conflicto penal; estableciendo que a solicitud de parte se aplicaría la salida alternativa de suspensión condicional del proceso.
Cumplidos los requisitos establecidos, el 31 de diciembre del referido año, presentaron memorial requiriendo suspensión condicional del proceso; empero, hasta la fecha pese a constantes reclamos, las autoridades Fiscales no emitieron el Requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso, alegando que pueden tomarse el tiempo necesario debido a la excesiva carga procesal, impidiendo que el Juez cautelar pueda fijar fecha de audiencia de consideración de aplicación de salida alternativa del proceso, lo cual deriva en retardación de justicia y detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR