SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
1)
Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, además de presentar informe escrito de 17 de enero de 2019, cursante a fs. 9 y vta., y en audiencia refirió que: 1) Evidentemente se emitió el Auto Interlocutorio 162/2018 de cesación a la detención preventiva y en consecuencia se le concedió al impetrante de tutela medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistente en detención domiciliaria sin escolta, autorización de salida laboral, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, arraigo, presentación para la firma de cuaderno de asistencia en secretaría de este Tribunal, asistencia a todas las audiencias programadas, no tener contacto con la víctima y presentación de dos garantes, aclarando que en audiencia se explicó cuál tenía que ser la documentación exacta que debía presentar de los garantes, consistente en cédula de identidad, folio real, título de propiedad, pago de impuestos, verificación domiciliaria, factura de servicios básicos, comprobantes de ingresos, y en caso de fuga del sindicado el compromiso de pagar la suma de Bs20 000.- (veinte mil) para la captura; 2) El ahora solicitante de tutela no cumplió a cabalidad con los requisitos establecidos, razón por la que se emitieron las correspondientes providencias; 3) La Resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva no fue objeto de apelación, tampoco fueron impugnados los decretos pronunciados; 4) Con relación a que el accionante nunca pudo ver el expediente, es falso, ya que los días 7 y 11 de enero de 2019, se llevó a cabo audiencia de juicio oral, teniendo como resultado, sentencia condenatoria contra el hoy impetrante de tutela, por la comisión del delito de abuso sexual; 5) La presente acción de libertad no identificó el derecho lesionado, tampoco, explicó cómo se habría vulnerado el mismo; 6) No se aceptó a ninguno de los garantes propuestos por el sindicado; toda vez que, pese a la explicación realizada en audiencia, no cumplieron con los requisitos especificados; 7) Desde la emisión de la Fallo tuvieron dos audiencias de juicio oral y una última audiencia de lectura de sentencia y, en ninguna de ellas hizo uso de recurso alguno para conseguir lo que pidió mediante la presente acción; y, 8) En Juzgado se tiene un cuaderno donde se puede hacer algún tipo de queja, pero la parte ahora solicitante de tutela no lo hizo, así como tampoco lo hicieron en audiencia, ni ante la secretaria, por lo tanto no es cierto que el cuaderno no esté en despacho.