SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

a)

El accionante a través de sus abogados, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos expresó que: a) La autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio 162/2018, dispuso la cesación de su detención preventiva y aplicación de ocho medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, entre ellas la detención domiciliaria sin escolta, con autorización de salida laboral de las 07:30 a 19:30, la presentación de dos garantes solventes, quienes debían presentar cédulas de identidad, folio real y la verificación domiciliaria; b) Cumplió con el arraigo y la presentación de las garantes, Sonya Pillco Callisaya y Martha Torrez de Pinaya, adjuntando folio real, fotocopias de facturas de luz y cédulas de identidad y testimonio que acredita el derecho de propiedad; c) A los dos días de celebrada la audiencia de cesación a la detención preventiva, presentó las dos garantes personales; empero, la autoridad jurisdiccional, mediante providencia manifestó que cumpla a cabalidad el Auto Interlocutorio 162/2018, debiendo adjuntar documentación actualizada, omitiendo indicar de qué garante, observa el folio real, el testimonio, las facturas de luz, la cédula de identidad, pero no señaló a qué garante solvente se refiere; d) Subsanó presentando otro garante; pero éste también fue observado con los iguales argumentos, ante tal situación, por la desesperación y sin tener certeza de las observaciones sustituyó por otro garante; e) A la fecha de realización de la presente audiencia de acción de libertad no pudo ver el cuaderno porque siempre estaría en despacho, pero extraoficialmente se les hizo conocer que ese garante había sido rechazado, lo cual le tiene es incertidumbre, al no poder obtener información adecuada; f) Ya transcurrieron veintisiete días desde la audiencia en la que la autoridad jurisdiccional dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin embargo, hasta la fecha no puede efectivizarse las mismas; g) Adjuntó una “SC de 26 de octubre de 2015” la cual otorga lineamientos de cómo se tiene que aplicar las medidas sustitutivas, y en todo caso tendría que ser puesto en libertad, ya que no debe ser una forma de coacción o de restricción la presentación de esas medidas, ya que se le debe dar ese plazo prudencial, empero por el plazo transcurrido, se estaría vulnerando el debido proceso, vinculado con su derecho a la libertad; h) En tal sentido solicita que de inmediato se disponga su libertad, se le otorgue la tutela, así como la autoridad jurisdiccional demandada, en el día emita mandamiento de detención domiciliaria.