SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2019 de 3 de enero, cursante de fs. 54 a 58, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la emisión de la resolución, la autoridad demandada responda a los memoriales presentados por la accionante el 10 y 14 de diciembre de 2018, en forma fundamentada; en base a los siguientes argumentos: a) La acción de amparo constitucional tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir; por lo que, corresponde al Tribunal de garantías establecer si la autoridad demandada vulneró o no, el derecho a la petición de la impetrante; b) El memorial de 10 del citado mes y año, no fue oportunamente respondido, pues el Jefe de la Unidad de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, admitió haberlo recibido sin ningún proveído ni resolución alguna, confirmando con ello, lo aseverado por la accionante; c) De acuerdo a lo establecido en el art. 24 de la CPE, toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta; para su ejercicio no se exigirá más requisito que la identificación del peticionante; y, d) El Director Departamental de Educación de Oruro es la autoridad a quien le correspondía responder de manera pronta y oportuna y fundamentada a los memoriales presentados por la impetrante de tutela; debiendo, de ser necesario, plasmar las observaciones en una providencia acompañando la hoja de ruta correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- a).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR