SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de diciembre de 2018, presentó memorial dirigido a Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro –ahora demandado–, mediante el cual, denunció la vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicitando además, que se le expliquen las razones por las que se le impidió la realización de su actividad laboral lícita y honesta en pro de la juventud, tomando en cuenta que dentro de las aulas de la entidad a la que representa, junto a otras organizaciones, se capacitan a jóvenes de escasos recursos económicos en estado de vulnerabilidad, al encontrarse muchos de ellos privados de libertad; por lo que, formuló reclamo ante la autoridad departamental de educación, respecto a las anomalías y arbitrariedades cometidas por funcionarios subalternos dependientes de la referida institución, solicitando dar una solución o en su caso, una respuesta pronta y oportuna en cuanto al trámite de ratificación de apertura y funcionamiento del Instituto Comercial “MAVI”; sin embargo, cuando se apersonó a recoger el pronunciamiento respecto a su solicitud, le manifestaron que el Director Departamental de Educación de Oruro, derivó el caso a la Unidad de Transparencia de la misma entidad, debiendo averiguar los resultados en dicha repartición; pero cuando lo hizo, se le informó, por el Jefe de la referida Unidad de Transparencia, que le remitieron el memorial con una hoja de ruta, sin ningún proveído ni resolución, puesto que cuentan con el plazo de cuarenta y cinco días para emitir informe y determinar responsabilidades.
El 14 de diciembre de 2018, volvieron a presentar otro escrito dirigido al Director Departamental de Educación de Oruro, solicitando un pronunciamiento escrito; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no obtuvieron una respuesta por parte del Director Departamental de Educación de Oruro, a sus reiteradas peticiones, quedando en plena incertidumbre, respecto a los puntos impetrados; vulnerando su derecho a una respuesta satisfactoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- a).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR