SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro, en audiencia, manifestó que la notificación con la acción de amparo constitucional debió efectivizarse con cuarenta y ocho horas de anticipación, plazo que no fue cumplido por los funcionarios judiciales, toda vez que, se enteró sobre la prestación de esta acción de defensa, minutos antes de la hora fijada para la audiencia.
Respecto al tema de fondo refirió que la petición de la accionante fue derivada a la Unidad de Transparencia de su institución, a fin de que se efectúen las investigaciones correspondientes; las mismas que no pueden llevarse a cabo con prontitud si es que se pretende realizar un trabajo documental serio; toda vez que el Institutito Comercial “MAVI” y la “ONG SAVE THE CHILDREN”, no cuentan con autorización vigente otorgada por el Ministerio de Educación, a través de las reparticiones pertinentes, como la Sub-Dirección de Educación Superior, misma que tiene tuición sobre los Institutos Técnicos y Tecnológicos, con facultades para establecer los requisitos que deben cumplir estos centros de formación para su apertura y funcionamiento; los cuales no fueron observados por la ahora accionante, razón por la cual, no les fue posible emitir respuesta pronta a los memoriales presentados por su parte; por cuyos motivos, la solicitud fue derivada a la Unidad de Trasparencia de su entidad, que debe tomar conocimiento sobre los puntos denunciados en sus escritos, respecto al accionar del Sub Director de Educación Superior y de los funcionarios de control de Institutos Tecnológicos; para después de un plazo prudencial, proporcionar los resultados pertinentes a la solicitante, sin vulnerar sus derechos constitucionales, como es el derecho a la petición; por lo tanto, no es una dilación infundada, sino que las respuestas deben estar debidamente documentadas y guardar relación con todos los aspectos que fueron requeridos por la ahora impetrante de tutela; por lo que, consideran que la interposición de la presente acción de defensa fue precipitada y no tendría razón de ser; y, finalmente, pidió que se reciba el informe en audiencia, del funcionario a cargo de los Institutos Técnicos Tecnológicos, dependiente de la Sub Dirección de Educación Superior, quien pese a no ser demandado ni tercero interesado, fue escuchado en audiencia, a petición de la Presidenta del Tribunal de garantías; habiendo referido de forma detallada, los requisitos que deben cumplir los Institutos de Formación para su vigencia, motivo por el cual, se desestimó el trámite de ratificación de la licencia de funcionamiento del Instituto Comercial “MAVI”, decisión que fue oportunamente notificada a la ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- a).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR