SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima Tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 25/2018 de 28 de diciembre, cursante de fs. 402 a 408 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando lo siguiente: 1) La Resolución 015/18, emitida en respuesta al recurso jerárquico, respondió a los puntos cuestionados en el memorial de apelación presentado por la impetrante de tutela, de manera que, existe congruencia entre lo solicitado y lo resuelto; 2) Si bien el argumento expuesto por la autoridad jerárquica demandada no contiene mayor motivación y fundamentación respecto a la pretensión de prescripción, limitándose a reiterar lo expresado en la resolución del recurso de revocatoria, empero, al haber confirmado la Resolución apelada, se entiende que hizo suyos los fundamentos de la autoridad inferior, al remitirse además al Auto de 27 de noviembre de 2017, que estableció que la accionante continuaba haciendo uso del ítem por tiempo completo hasta el día de su destitución; 3) La problemática expuesta por la impetrante de tutela, carece de relevancia constitucional en relación a la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso, porque de anularse la resolución impugnada, sólo se emitiría una nueva resolución con el mismo resultado, sin efecto modificatorio en cuanto al fondo de la decisión; y, 4) Durante el desarrollo del proceso administrativo, la peticionante de tutela tuvo conocimiento de las actuaciones que se realizaban, presento memoriales, hizo uso de los recursos de impugnación, fue patrocinada por un profesional abogado, por lo que ejerció de manera plena su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. Sobre la prescripción de la responsabilidad administrativa de los servidores y ex servidores públicos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- b)
- 2)